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Josep Arenas / Comunicación Social

El compromiso del cuidado y atención de ascendientes

Paseaba, durante este fin de semana, cerca de una playa, cuando, al llegar a las rocas, dónde se forma un acantilado desde el que se divisa una impresionante vista a la bahía, observé gran cantidad de personas, formidablemente vestidas. Era una boda. Al aire libre. Frente al mar. Me acerqué y pude ver y oír la ceremonia. Después de las intervenciones de amigos y familiares, el oficiante, representante público, leía los artículos preceptivos del código civil y declaraba a los cónyuges unidos en matrimonio, tras oír el de los novios.

Así es como, sin acudir al juzgado, ni al ayuntamiento, ni a la iglesia, sin, ni siquiera, estar invitado, pude escuchar aquello de que los cónyuges se obligan al “reparto igualitario respecto de las responsabilidades domésticas”, así como “al cuidado y atención de ascendientes, descendientes y otras personas dependientes a su cargo”.

Es algo que queda muy bien, pero dudo de que el artículo 68 del Código civil, en lo que se refiere a que, las parejas unidas en matrimonio, se obligan al “cuidado y atención de ascendentes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo”, sea una ley realmente efectiva.

De otra manera no habría tantas personas residiendo en establecimientos para personas mayores, que se cifran en más de 270.000 personas, en España, entre las cuales la presencia de mujeres dobla en número a la de los hombres.

Si tenemos en cuenta el conjunto de personas mayores de 65 años, hay un 3,3 por ciento de las cuales que viven en residencias. Esa proporción va aumentando conforme avanza la edad, de forma que, entre los octogenarios, son casi un 7 por ciento los mayores que viven en residencias; y entre los nonagenarios, son más del 16 por ciento los que viven en una residencia, según deduzco de los datos que ofreció el instituto oficial de Estadística, el INE, la semana pasada.

Muchas de las personas mayores que viven en residencias, probablemente no tienen otra alternativa de apoyo en sus descendientes, pero todos conocemos casos de dejación de responsabilidades, fijadas, nada menos que en el Código Civil y tomadas públicamente ante la colectividad y, generalmente, en una ceremonia memorable.

Como en una boda frente al mar.

Josep Arenas

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