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Josep Arenas / Comunicación Social

Crear empleo para atender a personas dependientes

En pleno auge de recortes de derechos y prestaciones, es conveniente recordar que la Ley de la Dependencia supuso un hito histórico en el reconocimiento de los derechos sociales de las personas que, por razones de edad, de discapacidad o de enfermedad, no pueden llevar a cabo determinadas actividades de la vida diaria.

Entre los factores de avance social que debemos reconocer en el desarrollo de este derecho subjetivo, está el haber trascendido el ámbito familiar para convertirse en una labor en la que se ven implicadas no sólo las administraciones públicas sino también los agentes sociales y empresariales y las organizaciones de la sociedad civil organizada, como bien recuerda el el Informe Foessa de 2012, recientemente publicado.

Un total de 752.005 personas se beneficiaban, al finalizar 2011, de la Ley de la Dependencia, lo que representa un 1,6% del total de la población de España. El 77,7% de las personas beneficiarias del Sistema de Atención a la Dependencia son mayores de 65 años y el 66,6% son mujeres. Podemos decir por lo tanto que la dependencia está muy frecuentemente relacionada con la vejez.

De las prestaciones que se derivan de los derechos que facilita la ley destacan principalmente las económicas. Comprobamos que las destinadas a cuidadores familiares y no profesionales representan el 45,4% y que otra de las prestaciones destacables es la teleasistencia con un 13,5%. La atención en centros residenciales supone el 13,4%, según datos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Una primera evaluación del desarrollo de la Ley nos indica que se está produciendo un fenómeno de priorización de facto de las prestaciones económicas por encima del desarrollo de los servicios sociales con cobertura pública, tales como residencias o centros de día. Ello comporta que, en determinados casos los servicios que verdaderamente necesita la persona, al no existir o no ser suficientes en la red pública, son substituidos por la prestación económica que, no siendo la respuesta idónea, suple en parte dicha carencia.

Este modelo de desarrollo de la Ley actúa también en menoscabo de la posibilidad de creación de empleos para profesionales de la atención a la dependencia y la promoción de la autonomía, lo cual, desde el punto de vista del fomento del empleo y de la dinamización de la economía, reduce los posibles retornos que se podrían producir por vía de impuestos, si se desarrollaran dichas actividades profesionales.


A este freno al empleo en el sector de servicios sociales hay que sumarle que se constata una paralización de la inversión pública en general y en concreto en la creación de centros de atención a personas con dependencia, ya sean centros de la administración o bien de entidades de iniciativa social con subvenciones de las administraciones.

A pesar de que convendría desarrollar una estrategia de creación de centros adecuados y necesarios y de empleo para la atención a las personas con dependencia, vistos los tiempos que corren, muchos temen que, ante la amenaza de los tijeretazos, haya que tener en cuenta el conocido aforismo ignaciano: “En tiempos de tribulación, no hacer mudanza”.

Josep Arenas

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