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Josep Arenas / Comunicación Social

Para no ruborizarnos por la desatención a los menores

En España la pobreza ha aumentado y se ha hecho crónica. Tanto, que alcanza ya al 20%. Sin embargo, las personas pobres y demandantes de ayuda, responden a un perfil que se ha modificado. Tienden a ser personas más jóvenes que, en muchos casos, proceden de una situación anterior normalizada y de un nivel socioeconómico seguro. La mayoría acuden al ayuntamiento o a instituciones de iniciativa social, para pedir ayudas básicas de emergencia, ya sea comida, ropa, pañales o para que les ayuden a pagar suministros de agua, gas y luz. La abrumadora crisis les ha convertido en parados de larga duración, carentes de expectativas laborales y de promoción social y, ahora, dependientes de los servicios sociales. En muchos casos, son personas con hijos menores.

Menores, en la pobreza. Una situación que pone una vez más de manifiesto que el conocimiento de lo que se debe hacer no es suficiente para que eso se haga. Es, una y otra vez, la "falacia socrática" de la que, desde Aristóteles, se conoce lo equivocada que estaba. Un ejemplo lo tenemos en las normativas que se han desarrollado, a partir de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de la Infancia, como la Ley catalana 14/2010, que establece la responsabilidad primordial del Estado, de las administraciones públicas, de ofrecer ayuda a los padres “para que puedan asegurar las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de los niños y adolescentes” (art. 41).

Siguiendo en el caso de Cataluña, su Estatuto, de 2006, prevé también “el derecho de las personas o familias que se encuentran en situación de pobreza a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna” (art. 24.3). Así mismo dispone, que los poderes públicos “deberán garantizar la protección de la infancia, especialmente contra (…) la pobreza y sus efectos” (art. 40.3).

Pero, como que lo que establece la ley, no se traduce en realidad, -tampoco en el resto del estado- ha tenido que ser el Síndic de Greuges, "defensor de las personas", quien sugeriera a los poderes públicos, en su Informe sobre los derechos de la Infancia 2012, que "creen una prestación especifica, condicionada a la renta, para garantizar que las familias con niños que no disponen de los medios necesarios para satisfacer las necesidades esenciales, puedan disponer de ingresos equivalentes al indicador de renta de suficiencia corregido”.

Las administraciones deben garantizar que las restricciones presupuestarias no afecten a la infancia, especialmente en los casos de familias que sufren pobreza o exclusión social y, especialmente las autonómicas y locales, deben priorizar el gasto social en políticas dirigidas a los menores. Es la obligación con la que deben cumplir los poderes públicos.

Aunque los más pequeños de nuestra sociedad no puedan hacer oír su voz, deben ser escuchados, comprendidos y atendidos. Es urgente garantizarlo, con hechos. Sin excusas. Para no sentir vergüenza ni ruborizarnos por lo distinta que es la política social que sostienen los papeles, de la real.

Josep Arenas

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